“… es de esperar que en el próximo fallo primen razones jurídicas y Chile no se enfrente, una vez más, a un fallo aberrante, como lo fue el del año 2008…”.
En 1997, Víctor Pey (“Pey”) y la fundación Presidente Salvador Allende, representada por Joan Garcés (“los demandantes”), presentaron una demanda en contra de Chile ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (CIADI) por la confiscación del diario El Clarín, ocurrida a fines de 1973. Según los demandantes, ese diario era de propiedad de Pey. Antes de presentar su demanda, Pey le cedió el 90% de sus derechos a la fundación aludida.
Chile nunca ha reconocido que Pey fuera dueño de El Clarín porque, al momento de la confiscación, sus dueños eran otras personas. Además, los dineros que se pagaron al antiguo propietario de El Clarín, Darío Sainte-Maire, no vinieron de Pey, sino de Checoslovaquia y Cuba. Por otra parte, Chile alegó oportunamente ante CIADI que el tratado de protección a las inversiones españolas en Chile, en que los demandantes fundaron su demanda invocando la nacionalidad española de Pey -y renegando su nacionalidad paralela chilena, que le habría impedido recurrir al CIADI-, no se podía aplicar a hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de dicho tratado, lo que ocurrió en 1994.
En mayo de 2008, el CIADI emitió un controvertido fallo en el que si bien admitió no tener jurisdicción sobre hechos ocurridos en 1973, reconoció la calidad de dueño de El Clarín al señor Pey y dictaminó que Chile lo había sometido a un trato injusto y discriminatorio en el año 2000 al compensar a terceros, distintos de Pey, por la confiscación del diario. Esa compensación se efectuó a través de la Resolución 43 del Ministerio de Bienes Nacionales, dictada conforma a la Ley de Reparación del año 1998, la que, correctamente, les reconoció la calidad de dueño del diario a las personas que aparecían en 1973 como accionistas en el registro correspondiente (y que eran, mayoritariamente, amigos del expresidente Allende), entre las cuales no estaba Pey. El fallo condenó a Chile a pagar a los demandantes US$ 10 millones por dicho trato injusto y discriminatorio.
Chile consideró el fallo de 2008 aberrante, pues, por una parte, Pey se había excluido voluntaria y expresamente, de los beneficios de la Ley de Reparación -a los cuales el Gobierno de Chile lo había invitado a someterse- prefiriendo recurrir al CIADI y, por la otra, porque el CIADI, en el curso del juicio, había decretado en una medida provisoria que la Resolución 43 era inoponible e irrelevante para el arbitraje en curso. Este adverso fallo, sin embargo, no validó los argumentos de los demandantes en cuanto a que deberían recibir el valor del diario expropiado, sino que solo le reconoció como compensación el valor que la Resolución 43 determinó como el justo precio del diario confiscado (US$ 10 millones).
A juicio de Chile, el fallo del 2008 no se basó en razones jurídicas, sino más bien el deseo del tribunal de devolverle a Pey -una persona avanzada edad y que había sufrido un trato indigno por las autoridades militares- una suma cercana a los costos en que había incurrido por litigar durante casi diez años ante un tribunal internacional.
Como los fallos del CIADI son inapelables -y peses a que el monto a pagar era relativamente bajo comparado con las pretensiones de los demandantes (US$ 797 millones)-, Chile entabló, ante un nuevo tribunal del CIADI, un recurso de nulidad en contra del fallo aludido. Chile sostuvo que para determinar los US$ 10 millones, el fallo se basó en el monto en el que fueron indemnizados los verdaderos accionistas de El Clarín por la confiscación del diario, lo que implicaría una contradicción, toda vez que el mismo fallo había estimado que el CIADI no era competente para conocer de los efectos de una expropiación ocurrida en 1973.
En diciembre de 2011, el CIADI acogió el recurso de Chile y anuló el fallo del año 2008, pero solo en cuanto al monto de la indemnización, estimando, como lo había alegado Chile, que las partes no habían tenido la oportunidad de ser oídas en este tema. Sin embargo, quedaron a firme las determinaciones del fallo del 2008 en cuanto a la propiedad de Pey sobre el diario El Clarín y a la determinación de que había sufrido un trato injusto por parte de Chile con motivo de la Resolución 43.
Desde junio de 2013, las partes se han enfrentado a un nuevo juicio ante el CIADI, el que se estima se fallaría durante el curso de este año. Pese a que el objeto de este juicio es determinar, solamente, a cuánto asciende el daño que Pey habría sufrido al no haber reconocido la Resolución 43 que era dueño de El Clarín (y la que fijó el valor del diario en US$ 10 millones), los demandantes ahora argumentan que se les deben US$ 150 millones, fundando su pretensión el supuesto valor del diario expropiado. Chile, por su parte, ha sostenido, entre otras cosas, más allá de que el señor Pey nunca fue dueño de El Clarín, que Chile no le debe suma alguna a Pey porque él decidió voluntaria y expresamente sustraerse de los procedimientos que estableció la Ley de Reparación y, por ende, no sufrió ningún daño como consecuencia de la Resolución 43.
Es de esperar que en el próximo fallo primen razones jurídicas y Chile no se enfrente, una vez más, a un fallo aberrante, como lo fue el del año 2008.