“…salvo que las partes litigantes decidan otra cosa, a este caso le quedan muchos años por delante…”.
JORGE CAREY – Coordinador de la defensa legal chilena
En 1972, Víctor Pey, alguien muy cercano al Presidente Allende, viajó a Portugal con pasaporte oficial chileno para intermediar en la compra del diario Clarín, de propiedad de Darío Sainte Marie, quien residía en ese país. En los documentos que ambos firmaron no se identificó quién sería el comprador, y cuando la venta se materializó más adelante, el pago del precio se hizo con fondos que provenían de cuentas bancarias de Checoslovaquia y Cuba. Los traspasos de las acciones vendidas se inscribieron en el registro de accionistas a nombre de tres conocidos del Presidente Allende, de apellidos Carrasco, Gonzáles y Venegas, y Pey obtuvo de ellos traspasos firmados en blanco, los que mantuvo en su poder. El diario fue confiscado en 1973 por el gobierno militar, y sólo en el año 2000, bajo el gobierno del Presidente Lagos, se compensó a los herederos de Carrasco, Gonzáles y Venegas o a sus cesionarios, entre estos últimos el abogado de ese gobierno a quien se le encargó el estudio legal correspondiente.
En noviembre de 1997, Pey y la Fundación Presidente Allende de España -controlada, en los hechos, por Joan Garcés, el abogado de Pey-, presentaron ante el Ciadi en Washington una demanda arbitral pidiendo US$ 515 millones en compensación por esa confiscación. Pey actuó en su supuesta calidad del dueño del 10% de los derechos litigiosos y esa fundación en su supuesta calidad de cesionaria del 90% de esos derechos, calidades que nunca han sido reconocidas por ningún gobierno chileno. Luego de un procedimiento extraordinariamente largo y muy politizado, el tribunal arbitral emitió en mayo de 1998 un fallo inapelable concediendo a los demandantes una indemnización de sólo US$ 10 millones, más intereses y costas. Insatisfechos con ese monto, los demandantes presentaron un recurso de revisión ante el mismo tribunal, solicitando, esta vez, la inusitada cifra de US$ 796 millones. Este recurso de revisión fue unánimemente rechazado en noviembre de 2009, mediante una decisión breve y categórica en la que los árbitros dejaron de manifiesto su descontento frente al recurso y condenaron en costas a los demandantes.
Por su parte, Chile había presentado en 1998 un recurso pidiendo la anulación total del fallo que lo condenó a pagar los US$ 10 millones referidos, recurso que se comenzó a tramitar sólo a partir de noviembre de 2009 y que debería ser fallado a fines de 2011 o a principios de 2012. Chile presentó ese recurso de nulidad -pese al relativamente exiguo monto del fallo recurrido- debido a las numerosas irregularidades que afectaron al arbitraje, incluyendo las renuncias de árbitros en circunstancias dudosas, la descalificación del árbitro nombrado por los demandantes a solicitud de Chile (un hecho sin precedentes en la historia del Ciadi); los incomprensibles virajes de algunos árbitros después de que, en dos ocasiones distintas, se había acordado un fallo favorable a Chile; las diversas violaciones a los derechos procesales de Chile a lo largo del procedimiento, la falta de explicación del razonamiento del tribunal en algunos aspectos importantes del laudo (entre ellos, la nacionalidad chilena de Pey, que le impide recurrir al Ciadi, y la falta de titularidad de los demandantes sobre las acciones del diario), extralimitaciones evidentes de las atribuciones del tribunal para resolver cuestiones nunca alegadas por los demandantes y flagrantes denegaciones de justicia, en perjuicio de Chile. Si este recurso es rechazado, Chile deberá pagar la indemnización referida; si es acogido, los demandantes tendrán la opción de iniciar un nuevo procedimiento arbitral ante el Ciadi, cuyo fallo quedaría, nuevamente, expuesto a que las partes presenten sendos recursos de revisión o nulidad, entre otros. Por lo tanto, salvo que las partes litigantes decidan otra cosa, a este caso le quedan muchos años por delante.