El jurista señala que no es descartable que Joan Garcés vuelva a la carga ante el Ciadi. Sion embargo, cuenta que “ahora tiene un techo que antes no tenía”.
Fue el ex Presidente Ricardo Lagos quien le pidió que coordinara la defensa del Estado de Chile por el caso Clarín, cargo en el cual lo confirmaron los dos gobiernos posteriores.
El abogado Jorge Carey, quien en ese momento era miembro de la Comisión Política de Renovación Nacional, le puso al Presidente Lagos dos condiciones: que no podía sentirse presionado por nadie y que no iba a cobrar nada por sus servicios y los de su estudio de abogados.
El caso Clarín lo ha trabajado en conjunto con el abogado Gonzalo Fernández, socio del estudio Carey, con Paolo Di Rosa, del estudio jurídico Arnold & Porter y, en el último tiempo, con Matías Mori, vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, entre varios otros abogados.
¿Qué le parece el fallo del Ciadi?
Me parece muy positivo que el tribunal haya acogido algunos de los argumentos que Chile invocaba. El fallo es un reconocimiento a nuestra posición jurídica.
¿El caso queda totalmente cerrado?
No es descartable que Joan Garcés, con la imaginación, tenacidad y audacia que lo caracterizan, vuelva a la carga ante el Ciadi. Sin embargo, ahora tiene un techo que antes no tenía, pues no podrá, a partir de este fallo, pedir como compensación el valor del diario el Clarín, que pudo haber sido muy alto. Ahora sólo podrá pedir que se compense al señor Pey por no haber sido incluido por Chile entre los ex dueños de ese diario a quien Chile pagó una suma total ascendente a US$ 10 millones por ese concepto. Si lo hace, Chile tendrá que seguir litigando en un nuevo proceso que, si incluye recursos de nulidad, podrían llevar esto a que se falle definitivamente en cinco años. La ventaja que tiene esto que ha pasado es que Joan Garcés no puede partir de cero y pretender cobrar 800 millones de dólares como había hecho antes. Por lo demás, el tribunal en su fallo insinúa que pagar a Pey más de US$ 2 millones no es razonable.
¿Cuáles son los puntos esenciales del fallo?
Garcés presentó en este recurso de nulidad nuevamente el argumento de que una confiscación, como fue la de Clarín, nunca prescribe. Si se hubiere aceptado este argumento, el tratado de protección a las inversiones en nuestro país firmado entre Chile y España en 1994 se aplicaría también a este caso, lo que habría sido muy grave. El fallo dice expresamente que ese argumento no pudo ser hecho, por lo que ha quedado en firme que ese tratado no se aplica a hechos ocurridos antes de su vigencia.