“…Los que aplauden la estatización de Repsol o que propugnan una estatización de nuestros recursos naturales deberían plantear, también, si son partidarios de pagar un precio justo por los bienes expropiados y, en caso afirmativo, si existirán los recursos para hacerlo…”.
Cualquier país es soberano para expropiar bienes de inversionistas nacionales o extranjeros. Sin perjuicio de lo que establezcan las normas de cada nación, bajo principios del derecho internacional, el expropiado debe recibir una compensación justa y oportuna. Para que sea justa, ella tiene que estar en línea con el valor comercial del bien expropiado y para que sea oportuna, debe recibirse al momento que cesa la posesión de ese bien.
En estatizaciones que afectan a inversionistas nacionales, la protección del derecho de propiedad puede, en el extremo, no existir, ya que las normas constitucionales pueden ser cambiadas o derogadas, incluso, con efecto retroactivo. Cuando ello ocurre, a los inversionistas nacionales no se les permite reclamar ante los tribunales internacionales, porque éstos no tienen jurisdicción. Esto fue lo que le ocurrió a los agricultores chilenos con la reforma agraria, pues no pudieron defenderse de una compensación muy baja y que se les pagó en treinta años, sin protección contra la inflación. Esta injusticia histórica tuvo altos costos y la confianza para invertir en el largo plazo tardó años en volver.
Distinto es el caso, desde un punto de vista estrictamente legal, de estatizaciones de bienes de extranjeros, porque ellos pueden recurrir a tribunales ordinarios fuera del país que expropia. Así, cuando el gobierno del Presidente Allende estatizó los activos mineros de compañías extranjeras y no se les compensó, ellas recurrieron a tribunales de países donde se compraba le cobre extraído de las minas que habían sido suyas y embargaron los pagos que Chile debía recibir. Esos juicos terminaron cuando el gobierno militar llegó a un acuerdo con los afectados. La promulgación del DL 600, el respeto irrestricto a la palabra empeñada y un trato no discriminatorio de todos los siguientes gobiernos puso de nuevo a Chile entre los países fiables para invertir.
Los inversionistas extranjeros también pueden recurrir a tribunales internacionales frente a una expropiación injusta, los que tienen ahora amplia competencia para resolver este tipo de disputas gracias a los tratados comerciales y de arbitraje firmados por la mayoría de los países. Bajo estos tratados, unos inversionistas malayos lograron, un fallo arbitral del Ciadi (un tribunal adscrito al Banco Mundial) que condenó a Chile a pagarles una indemnización por trato injusto. Otro ejemplo es el del chileno Víctor Pey, quien ha recurrido al Ciadi para reclamar la confiscación de El Clarín en 1973. El fallo final se dictará pronto y no es descartable que Chile deba pagarle al señor Pey una indemnización, pese a que tiene la nacionalidad chilena, a que la confiscación se hizo mucho antes que entrara a regir el tratado de protección de inversiones firmado en España en 1991 y que el señor Pey nunca fue dueño de Clarín. Chile cumplió el fallo a favor de malasios y cumplirá el fallo del caso Pey si les resulta adverso, porque siempre ha respetado sus obligaciones internacionales.
Argentina, por su parte, ya se ha visto arrastrada al Ciadi en 48 casos y se ha negado a cumplir fallos que le han sido adversos. A raíz de la arbitraria estatización de Repsol (arbitraria porque solo se expropian las acciones de los españoles), Argentina se verá frente a otro arbitraje internacional, el que le debería ser adverso en la medida de que no pague el valor comercial, y al contado, de los activos españoles expropiados, lo que es previsible que no lo hará. Si Argentina llegare a denunciar los tratados de protección a las inversiones que ha firmado, esa denuncia no impedirá que los que hicieron inversiones durante su vigencia recurran al Ciadi.
Los que aplauden la estatización de Repsol o que propugnan una estatización de nuestros recursos naturales deberían plantear, también, si son partidarios de pagar un precio justo por los bienes expropiados y, en caso afirmativo, si existirán los recursos para hacerlo. Si no quieren pagar un precio justo o si creen que dichos recursos no existirán, entonces la opinión pública debería saber que esas estatizaciones, de hacerse, afectarían gravemente la inversión y aislarían a Chile internacionalmente.
También deberían preguntarse, en el improbable caso de que hubieren recursos para costosas expropiaciones, sino sería mejor para Chile seguir recibiendo el porcentaje de utilidades que originan al Estado los inversionistas nacionales o extranjeros, vía el pago de impuestos y además recibir el 100% de lo que redituaría ese dinero en una inversión alternativa. Es evidente que la respuesta debe ser alternativa.
En esta importante materia , que afecta la confianza de Chile y su prestigio, no caben la improvisación ni el populismo.